El Tribunal Supremo ha tomado una decisión relevante al rechazar la competencia para analizar una demanda civil por vulneración del honor presentada por un periodista contra el ministro de Transportes, Óscar Puente. Esta resolución se produce en el contexto de una serie de mensajes que Puente publicó en la red social X durante el año 2024, en los que se refería al periodista como «condenas». La decisión del alto tribunal se basa en la consideración de que, aunque Puente es un aforado, sus manifestaciones no estaban relacionadas con el ejercicio de sus funciones ministeriales.
La defensa de Puente argumentó que los mensajes en cuestión eran una respuesta a las acusaciones del periodista Javier Negre, quien ha mantenido un enfrentamiento prolongado con el ministro. La demanda presentada por Negre busca una indemnización de 8.000 euros, alegando que los comentarios de Puente han dañado su honor. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en un auto dictado el 18 de julio, ha decidido anular las actuaciones iniciadas en relación con este asunto, argumentando que no sería razonable que el alto tribunal se convirtiera en el tribunal de primera instancia para todas las demandas de responsabilidad civil contra personas aforadas por sus manifestaciones en redes sociales.
### Contexto del Enfrentamiento
El conflicto entre Óscar Puente y Javier Negre no es nuevo. Desde hace tiempo, ambos han intercambiado acusaciones en el ámbito público, lo que ha llevado a un clima de tensión entre ellos. La Fiscalía, en su informe, destacó la existencia de este enfrentamiento prolongado, lo que complica la consideración de las declaraciones de Negre como motivadas por una deficiente gestión del servicio. En este sentido, el tribunal ha subrayado que las manifestaciones de Puente deben entenderse en el contexto de un conflicto personal y político que se remonta a antes de su nombramiento como ministro.
La defensa de Puente ha insistido en que sus mensajes en redes sociales no eran institucionales, sino que respondían a ataques personales. En este sentido, el ministro ha argumentado que se ha visto obligado a defenderse de acusaciones que considera infundadas y carentes de fundamento. La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha acogido estos argumentos, concluyendo que las manifestaciones de Puente se enmarcan en un contexto de enfrentamiento personal y no en el ejercicio de sus funciones como miembro del gobierno.
### Implicaciones de la Decisión del Tribunal
La decisión del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones no solo para el caso específico de Óscar Puente, sino también para el marco legal en torno a la libertad de expresión y la protección del honor en el ámbito político. Al rechazar la competencia para juzgar este tipo de demandas, el alto tribunal establece un precedente que podría influir en futuros casos similares. Esto plantea preguntas sobre el alcance de la protección del honor de figuras públicas y cómo se deben manejar las críticas y acusaciones en el contexto de la política.
El tribunal ha dejado claro que, aunque Puente es un aforado, esto no implica que todas sus manifestaciones en redes sociales estén automáticamente protegidas bajo el marco de su cargo. Esta distinción es crucial, ya que permite que los ciudadanos, incluidos los periodistas, puedan ejercer su derecho a la crítica sin temor a represalias legales por parte de figuras públicas.
La resolución también sugiere que el demandante, Javier Negre, tiene el derecho de llevar su caso ante un Juzgado de Primera Instancia, lo que abre la puerta a que se continúe el litigio en un ámbito diferente. Esto podría resultar en un juicio que examine más a fondo las acusaciones y las respuestas de Puente, aunque no en el contexto del Tribunal Supremo.
En resumen, la decisión del Tribunal Supremo de no asumir la competencia en este caso refleja una clara separación entre las funciones ministeriales y las manifestaciones personales en redes sociales. Este fallo podría tener un impacto duradero en la forma en que se manejan las disputas legales entre figuras públicas y periodistas, así como en la percepción pública de la libertad de expresión en el ámbito político.